Este proyecto de ley busca modificar los artículos 288-A, 288-B, 288-C y 288-D del Código Penal de Panamá y el artículo 22 de la Ley 5 de 2007 para combatir de manera frontal el comercio ilícito, el contrabando y la defraudación aduanera. Su objetivo principal es revertir las deficiencias regulatorias expuestas en mediciones globales, adaptando la legislación local a los estándares internacionales a través de una reducción drástica en las cuantías mínimas requeridas para la tipificación delictiva, pasando el umbral de los quinientos mil dólares originales a un límite mínimo de veinte mil balboas. Para lograrlo, sanciona con prisión de cinco a ocho años la introducción o extracción ilegal de mercancías eludiendo el control fiscal, incluyendo castigos por la evasión de tasas aduaneras, el fraude en permisos, el ocultamiento de dinero, las declaraciones falsas de aforo y el contrabando de productos de tabaco. Adicionalmente, castiga con seis a nueve años de cárcel e inhabilitación al funcionario público que facilite de manera dolosa o negligente estas conductas, eleva el reproche punitivo ante la presencia de violencia o uso de identidades inexistentes, y mandata al Ministerio de Comercio e Industrias a suprimir de oficio el Aviso de Operación de aquellos comercios que expendan productos provenientes del mercado ilegal. La propuesta fue presentada el 30 de julio de 2024 por la diputada Walkiria Chandler D'Orcy, recibiendo el prohijamiento formal de la Comisión de Gobierno el 3 de septiembre de 2024, donde permanece en agenda para su primer debate.